AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-CDP
Fecha: 14-Abr-2004
I.4.
I.4. Mediante Resolución de 19 de marzo de 2004 (fs. 604), el Tribunal de amparo fijó como daños y perjuicios la suma de Bs.6.000.- a favor de la recurrente con cargo a los recurridos Freddy Zárate Valda y Virginia Villarroel de Molina, con los argumentos de que el informe del auditor independiente presentado por la recurrente no fue solicitado ni autorizado por ese Tribunal, que las facturas por pagos de servicios públicos se refieren al inmueble de calle Junín 837-877; que la recurrente presentó declaraciones juradas en los formularios 153 y 156 y que la prueba testifical es contradictoria, por lo que la actora no demostró suficientemente el monto solicitado y pretendido por concepto de daños y perjuicios.