AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-CDP
Fecha: 14-Abr-2004
II.3.
II.3. En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se tiene que la prueba que adjunta no es concluyente, toda vez que la liquidación de supuestos daños (fs. 439-440) simplemente es referencial y no existe convicción si durante el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2003 y el 21 de enero de 2004, ciertamente el negocio de la actora no prestó atención al público, ya que en antecedentes cursan copias del formulario 143 del Servicio de Impuestos Nacionales sobre declaraciones juradas de la recurrente que refieren el movimiento económico de su negocio registrando montos de ventas y compras en el periodo de mayo a noviembre de 2003, además de que la prueba testifical de ambas partes resulta contradictoria.
En cuanto a las facturas por pago de servicios públicos, éstas no demuestran necesariamente que los montos sufragados corresponden a la licorería “El Colonial” y la documentación que acredita: que la recurrente es miembro de la directiva de CICABOL (fs. 481-482), de la Asociación de Licorerías de Chuquisaca (fs. 483-484), la invitación a participar en una reunión en la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca (fs. 485), su designación como Presidenta de la Secretaría Protempore del EDC-3 de la circunscripción 2 (fs. 486), la carta dirigida al Presidente de CICABOL que hace referencia a la participación de la recurrente en la Asociación del Comité de Festejos de la Virgen de Guadalupe (fs. 487), su designación como asesora sindical (fs. 488) y la bendición apostólica (fs. 489), resulta totalmente ajena al caso ya que no demuestra la existencia de daño moral a la recurrente.
En consecuencia, es inviable calificar los daños y perjuicios, al no haber la actora demostrado dentro del plazo legal la pérdida o disminución patrimonial con el acto que motivó el presente recurso, por lo que el Tribunal de amparo al calificar los daños y perjuicios en la suma de Bs6.000.- no ha procedido conforme a ley, pues, dicho monto no guarda relación con la prueba producida.