AUTO CONSTITUCIONAL 220/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 220/2004-CA

Fecha: 15-Abr-2004

constituye  un  fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado

En el caso de autos, el recurrente argumenta que el Concejo Municipal de San Pedro de Curahuara, al convocar a una nueva elección para la aceptación de su renuncia como Alcalde y para la elección de la nueva autoridad, lo hizo sin competencia por no haber dado cumplimiento a la Resolución 15/04 de 27 de febrero,  pronunciada dentro del amparo constitucional interpuesto por el propio recurrente, por la que se disponía su restitución en la función de Alcalde Municipal, constituye  un  fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado, por cuanto no se precisa de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubieran incurrido los miembros del Concejo Municipal de San Pedro de Carahuara al emitir las  Resoluciones Concejales 08/2004  sin fecha y 09/2004 de 12 de marzo de 2004, aún sin dar cumplimiento a la resolución  pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora recurrente, no significa de ninguna manera que Rufino Condori Zárate, Fermín Alvarado Alvarado, Guillermo Martínez Cachi y Tomás Barco Mamani, Presidente, Vicepresidente y Concejales Secretarios del referido Municipio hayan usurpado funciones que no les compete, o ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, pues de ser evidente la afirmación de no haber dado cumplimiento a la sentencia del amparo constitucional, no se está ante una infracción de las reglas de competencia, sino ante una desobediencia una sentencia constitucional que es sancionada conforme a ley, pero no puede ser impugnada por la vía del recurso directo de nulidad, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo aplicable el art. 82.III  de la LTC.