II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que el recurso debió ser admitido, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.
De acuerdo con el art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado (CPE), le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley.
Los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE son desarrollados por el art. 79-I de la LTC cuando señala: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.
- Raúl Choque Felipe, Alcalde Municipal de San Pedro de Curahuara, Primera Sección de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz
- Fragmento 2
- recurso de reposición
- II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad o autoridades recurridas
- constituye un fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado
- NO HABER LUGAR
