AUTO CONSTITUCIONAL 220/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 220/2004-CA

Fecha: 15-Abr-2004

la falta de jurisdicción y competencia de la  autoridad o autoridades recurridas

 En ese marco, a objeto de admitir un recurso directo de nulidad, esta Comisión de Admisión debe establecer la existencia de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé merito a una resolución de fondo, fundamento que debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la  autoridad o autoridades recurridas respecto al acto o resolución cuya nulidad se impugna, para no ameritar su rechazo conforme lo dispuesto por el art. 33-I.1) de la LTC. Así Sentencias Constitucionales 0072/2003, 0045/2003, 0053/2003 entre otras.