recurso de reposición
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memoriales de 1 de abril, presentados vía fax y courrier, Raúl Choque Felipe, Alcalde Municipal de San Pedro de Carahuara, interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 182/2004-CA, argumentando que habiendo interpuesto su persona amparo constitucional, el mismo fue declarado procedente mediante Resolución 15/04 de 27 de febrero, restituyéndosele en la función de Alcalde Municipal, sin embargo, nunca fue restituido como tal por el Concejo Municipal de San Pedro de Carahuara, por lo que dicho Concejo al convocar a una nueva elección para la aceptación de su renuncia como Alcalde y para la elección de la nueva autoridad, no tenía competencia- reitera- por el simple hecho de no haberse acatado la resolución de amparo constitucional.
- Raúl Choque Felipe, Alcalde Municipal de San Pedro de Curahuara, Primera Sección de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz
- Fragmento 2
- recurso de reposición
- II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad o autoridades recurridas
- constituye un fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado
- NO HABER LUGAR
