Fragmento 6
El art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que expresamente determina: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- Aquiles Andia Rosso, Juez de Partido Administrativo y Coactivo Fiscal de Sucre,
- art. 25 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, prorrogado por Decreto Supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- Fragmento 6
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarado constitucional el art. 25 del decreto Supremo 21364 de
- APRUEBA
