AUTO CONSTITUCIONAL 248/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 248/2004-CA

Fecha: 26-Abr-2004

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Aquiles Andia Rosso, Juez de Partido Administrativo y Coactivo Fiscal de Sucre, por Resolución de 26 de marzo de 2004, rechaza el incidente en consideración a que el art. 25 del DS 21364, prorrogado en su vigencia por el DS 21781 de 3 de diciembre de 1987, no vulnera ningún precepto constitucional, ni altera la autonomía del Poder Judicial, más por el contrario, establece el control fiscal de los gastos indebidos a los que deben sujetarse los servidores públicos, sean estos de entidades autónomas, autárquicas y sociedades de economía mixta. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.