SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 18 de febrero de 2004 (fs.  256 a 261), el recurrente  aduce que dentro de las investigaciones a denuncia del Fondo Productivo y Social, representado por Marco Camacho Peña, por supuestos delitos de corrupción en su contra, que radicó en el Juzgado de Instrucción Primero Cautelar, causa 2958 de la División Corrupción Pública de la Policía Técnica Judicial,  el  investigador asignado al caso  concluyó la investigación  informando que no existe responsabilidad en contra suya; sin embargo, la Fiscal recurrida, ocultó el referido informe y no lo  puso en conocimiento de la Jueza Cautelar, por el contrario,  presentó  imputación formal en su contra por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 151 y 154 del Código penal, (CP) un día antes de fenecer el plazo de los seis  meses,  y sin  prueba alguna que haga presumir su participación  amplió la imputación  por los delitos previstos en los arts. 146 y 185 BIS del CP, para forzar ilegalmente el plazo del requerimiento conclusivo.  Empecinándose en demostrar hechos antijurídicos sin fundamento alguno, sin analizar los que pueden exonerarlo de culpa.

Señala que la Jueza Cautelar, al no haber ejercido un adecuado control jurisdiccional como era su obligación, ha permitido irregularidades en el desarrollo de las investigaciones, pues no cursa en obrados el informe de la Fiscal a la Jueza sobre el inicio de las investigaciones, la misma que  se prolongó por  más de veinte meses, sin que existan nuevos imputados, ni asociación delictuosa  y sin que exista solicitud expresa para ampliar a dieciocho meses. Que de acuerdo al proveído de 30 de agosto de 2003 pronunciado por la Jueza Cautelar, el plazo  para formular acusación o alguna solicitud conclusiva debía terminar el 13 de febrero de 2004, además se pasó por alto la notificación personal con la querella, la  imputación, señaló como víctima a quien no sufrió daño alguno, todo ello constituye actividad procesal defectuosa que fue de conocimiento tanto de la Fiscal como de la Jueza Cautelar, quienes hicieron caso omiso a sus reclamos.