SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 309 a 310 vta., pronunciada el 20 de febrero de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) la finalidad del hábeas corpus en relación con el debido proceso, es garantizar la libertad de la locomoción de las personas, cuando el procesamiento indebido está estrechamente vinculado con la restricción de la misma, quedando las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) en el caso el supuesto procesamiento indebido al que dice estar sometido el recurrente no puede ser tomado en cuenta para la procedencia del recurso, pues de ninguna manera atenta su derecho de locomoción y más por el contrario la investigación penal debe concluir en la forma que determina el procedimiento penal.