SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 19 de febrero de 2004 (fs. 124 a 125), el recurrente  aduce que el Ministerio Público representado por Ramiro A. Navia Lora, Fiscal Adjunto y Marcela Blanca Valdez de Gutiérrez, vienen tramitando un proceso penal ante el Juzgado de Partido de la ciudad de Puerto Acosta, por la supuesta comisión del delito de complicidad en homicidio por accidente de tránsito y conducción peligrosa, a sabiendas que estos tipos penales no existen.

Refiere que todo es consecuencia de un accidente de tránsito debido a fallas técnicas y humanas, protagonizado por el chofer circunstancial de la ambulancia  del Hospital Central de Chuma, del cual es Jefe Médico, en el que falleció José Esteban Gutiérrez Valdez, quien por razones que desconoce aprovechó tanto la ida como la vuelta del vehículo  que trasladó a una  paciente, en el que su persona se encontraba, y pese a que hicieron todo lo posible por salvar a la víctima, los recurridos  se han empeñado en procesarlo por los  imaginarios delitos referidos anteriormente, aplicando erróneamente el art. 23 del Código penal (CP), que dice: “Es cómplice el que dolosamente facilite y coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido”. Sin tomar en cuenta que no se puede sindicar a una persona de complicidad en un delito culposo. Que de ese modo se ha vulnerado su derecho a la locomoción  toda vez que se le ha obligado a comparecer tres veces por semana a estrados judiciales.