Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.3.
III.3. Por otra parte la SC 581/2001-R, de 18 de junio, establece que “el recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Habeas Corpus”. Por consiguiente resulta improcedente el recurso contra Marcela Blanca Valdez de Gutiérrez.