SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso presente el recurrente no ha demostrado que los hechos acusados sean causa de restricción o privación de su derecho a la libertad, lo que hace improcedente el recurso toda vez que el mismo ha sido establecido por el art. 18 de la CPE para restablecer de forma inmediata el derecho a la libertad, por cuanto el recurrente si considera infringidos sus derechos tiene las vías ordinarias previstas en el art. 308 del CPP, para hacerlos ante el Juez de la causa y únicamente cuando se han agotado éstas es posible hacer uso del amparo constitucional, por lo que no corresponde a este Tribunal, ingresar por la vía del hábeas corpus, a considerar sobre las razones que motivaron al Fiscal recurrido para realizar la imputación formal así como para presentar acusación, peor aún determinar si concurren o no los tipos penales en la conducta del imputado.