SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.1.
II.1. Por Resolución de 22 de enero de 2004, corriente a fs. 159, el Tribunal de amparo observó que los recurrentes no se encuentran representados por uno de ellos o por persona ajena, según determina el art. 29.II de la LTC; por otra parte, extrañó no haberse acompañado al recurso el proceso administrativo y las pruebas en que fundan su pretensión, conforme señala el art. 97.V de la LTC, y finalmente que no precisaron los derechos y garantías que consideran conculcados, así como tampoco fijaron con precisión el amparo que se solicita, de acuerdo al art. 97.IV y VI de la LTC, por lo que siendo requisitos de forma y contenido, de cumplimiento obligatorio, concedieron a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar esas observaciones (fs. 159).