SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.4.
III.4. En cuanto se refiere a que los recurrentes no hubieran cumplido el requisito señalado por el art. 97.V de la LTC, referente a la necesidad de acompañar las pruebas en que se funda su pretensión, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se constata que dicho requisito fue cumplido, por cuanto se adjuntaron a la demanda de amparo, los memorandos de designación, los de cese de funciones, la Resolución Ministerial 609 que determina el cese de funciones de los trabajadores -hoy recurrentes-, los memoriales de impugnación y otros actuados relacionados al caso; empero, el Tribunal de amparo exigió la presentación del proceso administrativo, no obstante de que los recurrentes, hicieron conocer que este legajo se encuentra en poder de las autoridades recurridas, por lo que solicitaron que el Tribunal ordene la remisión del referido proceso administrativo, conforme se establece de la lectura del punto b) del memorial de 26 de enero último, solicitud que debió haber sido atendida favorablemente; extremo que no aconteció. Al margen de lo anterior, es necesario precisar, que en función a lo dispuesto por el art. 19.III de la CPE : “La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas”; en cuyo mérito, en casos como el que nos ocupa, la autoridad o persona recurrida, puede ser requerida por el Tribunal o Juez de amparo a presentar los documentos que tengan en su poder o que sean necesarios para respaldar su informe, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en su SC 105/2004-R, de 21 de enero.