Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2
III.2. En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, los recurrentes cumplan con los requisitos establecidos en el art. 97.I, IV, V y VI de la LTC, además de que, al ser varios los demandantes, unifiquen su representación conforme a lo establecido por el art. 29.II de dicha disposición legal, otorgando para el efecto el plazo de cuarenta y ocho horas.