SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.3.

III.3.  A través de los memoriales de demanda y del  presentado el 26 de enero de 2004 (fs. 161 a 162), los recurrentes precisan como lesionados sus derechos al trabajo y a percibir una remuneración justa, previstos por el art. 7 incs. d) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE). Así mismo, en ambos memoriales fijaron con precisión el amparo que solicitan, a efecto de que se disponga dejar sin efecto los Memorándums de cese de funciones, la restitución a sus puestos de trabajo y el pago de los salarios devengados; de donde resulta,  que los requisitos previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC se encontraban cumplidos a tiempo de la presentación de la demanda, reiterados posteriormente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas concedidos por el Tribunal de amparo; por otra parte,  también consta que los demandantes unificaron representación al haber conferido poder a favor de Edgar Guillermo Cordero Flores mediante testimonio de poder 58/2004 otorgado por ante el notario Gabriel Saavedra Bascopé el 23 de enero, cumpliendo de esta manera con el requisito señalado en el art. 29.II de la LTC con relación al art. 97.I de la LTC.