Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal de amparo rechazó el recurso con el fundamento de que la parte recurrente no subsanó, dentro del plazo otorgado por Ley, las observaciones señaladas con anterioridad, es decir aquellas a la que se refiere el art. 97.I, IV, V y VI de la LTC. Por consiguiente, corresponde analizar si esa determinación se enmarca a la normativa constitucional y legal que regula el trámite del recurso de amparo.