SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 9 de febrero de 2004, desde hrs. 4:00 a 16:30, se encontraba en la localidad de Desaguadero, pero cuando ya estaba de regreso a su casa después de comercializar polleras -actividad que realiza en dicha localidad-, fue interceptada por la Policía fronteriza en la localidad de Laja, porque su documento de identificación nacional (DNI), se encontraba caduco, razón por la que se le exigía el pago de una multa “altísima” para dejarla ir, pero se negó porque es de condición humilde y lo que gana es para la manutención de sus hijos.

Señala que transcurrida una hora, se presentaron miembros de la FELCN, que venían de la localidad de Desaguadero, los cuales dijeron que ella se había contactado por celular con unas personas que desconoce; y que ahora se les menciona como Pachajaya, quienes le habrían sindicado de ser la propietaria de un cargamento de cocaína, pero requisada su persona, no se le encontró más que la suma de $US290.-, que era producto de su venta del día; y un celular, pero lo contradictorio de la versión es que quienes la sindicaron no tenían celular, situación que alegó en su favor; sin embargo los citados funcionarios rompieron las actas que no le comprometían en nada y le manifestaron que debían detenerla por la sindicación que se le había hecho; y quien tendría que liberarla sería el Fiscal, pero esto no ocurrió hasta la fecha, al contrario, sin fundamento alguno y sin prueba fehaciente, le imputó de haber incurrido en la comisión del delito de narcotráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, sin tomar en cuenta las normas previstas por el art. 226, 230 del Código de procedimiento penal (CPP) y 9 de la CPE, pues no fue encontrada en flagrancia y las sindicaciones que le hicieron no son suficientes elementos de prueba, por lo que dicha autoridad no tenía la facultad de detenerla sin antes haberla citado y emplazado.