SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

III.3.

III.3.  Sobre la indebida detención preventiva, no corresponde realizar ningún análisis, puesto que la recurrente no ha presentado el recurso contra la Jueza que dispuso dicha medida, no pudiendo hacerse responsable de la misma al Fiscal recurrido, quien como conforme se ha expuesto simplemente se circunscribió a realizar sus funciones que le están atribuidas mediante Ley expresa.

Por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que no ha existido lesión al derecho a la libertad física, dado que el Fiscal recurrido después que la recurrente fuera aprehendida por la Policía Fronteriza en principio y luego por policías de la FELCN, tuvo conocimiento de la aprehensión y dentro del plazo legal, la remitió a la autoridad jurisdiccional competente presentando su imputación formal, actuación que se encuentra dentro de las previsiones legales que rigen sus funciones.