SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de enero de 2004 cursante de fs. 6 a 7, la recurrente expresa que al fallecimiento de su esposo y en mérito a la declaratoria de herederos dispuesta por Auto de 29 de diciembre de 2003 por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, se apersonó al Banco Nacional de Bolivia para cobrar los sueldos y aguinaldos de su esposo depositados en la cuenta única 3500125453 de dicha entidad bancaria; sin embargo, los recurridos se rehusaron al enterarse por la prensa sobre la existencia de más herederos. Ante el reclamo de su abogado, le devolvieron el testimonio de declaratoria de herederos y le exigieron por oficio de 8 de enero de 2004 orden judicial, en virtud a que Rina Antezana Beltrán -hermana de su esposo- envió una carta al Banco solicitando el congelamiento de la referida cuenta hasta que su supuesto hijo presente la respectiva declaratoria de herederos, sin que a la fecha haya sido presentada pese a haber transcurrido 15 días desde le negativa al pago de sueldos de su difunto esposo.

Agrega que el Banco Nacional no tiene atribución alguna para congelar la cuenta, al constituir una medida jurisdiccional, por lo que debió exigir a Rina Antezana orden judicial para adoptar esa medida y en mérito a la solicitud del interesado, por lo que los recurridos incurrieron en la nulidad sancionada por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) suprimiendo y restringiendo sus derechos de heredera y propietaria a la sucesión de su esposo, por lo que interpone el presente recurso.