SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0521/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. El Reglamento para el Funcionamiento del Servicio de Atención de Reclamos y Consultas (SARC), referido a las entidades financieras, aprobado por resolución SB 007/2001 del Superintendente de Bancos y Entidades Financieras establece en el art. 1.2 de la sección 2 -que regula el funcionamiento del servicio- lo siguiente: “La entidad financiera tiene la obligación de proporcionar al cliente o usuario el Formulario pre-numerado F-1, que le permita expresar su reclamo, el mismo que será llenado en un (1) ejemplar, entregando al cliente el comprobante de presentación del reclamo. La entidad financiera deberá pronunciarse con relación al reclamo en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del mismo, entregando su respuesta en el Formulario F-3”.