SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
1)
El Juez demandado en el informe de fs. 7 señala: 1) el recurrente fue condenado a 9 años de reclusión y al pago de cien días multa a razón de Bs50.- por día, costas al Estado y a la parte civil, más daños y perjuicios; 2) mediante Auto interlocutorio motivado N° 96 de 27 de noviembre de 2003, se le reconoció al recurrente Noel Cuéllar Cuéllar, 4 años, 8 meses y 18 días de trabajo, los que son redimidos por 2 años, 4 meses y 9 días de pena por Auto 13/ de 4 de febrero de 2004; 3) por memorial de 11 de febrero de 2003, el recurrente solicitó su libertad por cumplimiento de condena, ordenando la autoridad recurrida que por Secretaría se elabore el cómputo de la pena, dando lugar al informe que da cuenta de la existencia de un certificado de permanencia y buena conducta que se encuentra en obrados, donde no se especifica claramente el tiempo de detención del recurrente en este proceso, sino hace una suma general de todas las causas anteriores y posteriores que ha tenido el sentenciado, motivo por el que no se pudo realizar la liquidación de la pena y la verificación del pago de la multa, informe que le fue notificado al recurrente el 13 de febrero de 2004, quien reiteró su solicitud de libertad por cumplimiento de la pena; 4) al no haber subsanado el recurrente las observaciones referidas en el informe, no se ha elaborado el cómputo de la pena ni verificado el pago de la multa impuesta, para considerar si es procedente la libertad impetrada.