SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, ordenando la inmediata libertad de la recurrente y se libre el mandamiento respectivo, con los fundamentos de que el recurrente no sólo ha cumplido sino que ha sobrepasado el tiempo de condena a consecuencia de la redención concedida a su favor, cómputo y verificación que el demandado aún no ha realizado sin considerar lo que disponen los arts. 1 y 2 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal, que establecen “que cumplida la condena el Juez de oficio dentro de los tres días dispondrá el cómputo o liquidación de la pena además de que todo condenado que cumpla su pena será puesto en inmediata libertad no obstante estar pendiente el resarcimiento del daño civil y las costas en el proceso, las que deberán hacerse efectivas sobre su patrimonio y mediante el procedimiento establecido por ley”.