SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2004-R
Fecha: 05-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 14de febrero de 2004 de fs. 1 a 3, el recurrente manifiesta que fue detenido el 9 de abril de 1996 y procesado a querella de Santa Cruz Padilla y otros por el delito de falsedad material e ideológica, proceso en el que el Juez Tercero de Partido en lo Penal lo condenó a nueve años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, encontrándose recluido siete años, diez meses y cinco días. Es así que por efecto del art. 138 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, mediante Auto interlocutorio motivado 13/04 de 4 de febrero de 2004, fue redimido del cumplimiento de condena por su trabajo realizado por cuatro años, ocho meses y nueve días, razón por la que el tiempo de detención incluyendo su redención es de diez años y dos meses, significando que el cumplimiento de su condena se ha excedido superabundantemente. Por ello en 11 y 12 de febrero del año en curso solicitó su libertad definitiva sin que a la fecha tenga respuesta favorable no obstante de que el art. 39 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión (LEPS) es claro al señalar que: Cumplida la condena (…), el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno”, disposición legal que el Juez no cumplió ni tomó en cuenta que la libertad por cumplimiento de sentencia debe ser concedida de oficio ya que los términos y plazos son de orden público y cumplimiento obligatorio.