SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0523/2004-R

Fecha: 05-Abr-2004

III.2.

III.2.   El Juez demandado al no deferir favorablemente la solicitud de libertad definitiva por cumplimiento de condena impetrada por el recurrente con el injustificado argumento de que no presentó en forma específica el tiempo de su detención y verificación del pago de la multa, ha omitido considerar por una parte el art. 30 primer acápite del Código Penal que señala: "Cuando se imponga conjuntamente la pena de días multa y pena privativa de libertad, no procede la conversión de los días multa en privación de libertad."; más aún si como se dijo, por la redención de la pena el recurrente ya cumplió su condena;  y por otra, que la citada norma legal guarda relación  con los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 1602 que determinan la libertad por cumplimiento de condena, el cómputo o liquidación de la pena, que de oficio será dispuesto por el Juez dentro de los tres días siguientes de haberse ejecutoriado la sentencia de condena y el respectivo mandamiento de libertad a favor de todo condenado en proceso penal. De lo que resulta que el Juez recurrido no obstante de que tiene el deber de actuar de oficio, al condicionar la libertad del condenado a la presentación de documentos específicos que acrediten su tiempo de detención no obstante de estar consignados en el expediente original, ha infringido las normas legales citadas, vulnerando el derecho a la libertad.