SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.1

III.1      En el caso examinado la recurrente otorgó la guarda temporal de su hija menor a la abuela paterna que la retiene consigo no obstante que venció el plazo de la custodia temporal, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal por cuanto si bien consultando el interés de la menor se acordó la guarda temporal, bajo ninguna circunstancia puede admitirse que se impida o restrinja el ejercicio de la autoridad de los padres respecto de sus hijos; en este caso de la madre bajo cuya autoridad se encontraba antes de la entrega temporal a la abuela paterna de la menor; por consiguiente, tomando en cuenta que “el amparo no sólo procede cuando no existe otra vía legal para la tutela de los derechos conculcados, sino también, en los casos en los que aquella resulta ineficaz, por tardía” (SC 653/2003-R), corresponde otorgársele la tutela a la recurrente.