Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con el fundamento de que este no es sustitutivo de otros recursos y que la recurrente tiene la obligación de acudir ante la autoridad llamada por ley, esto es ante el juez de la niñez y adolescencia, y que no es competencia del Tribunal de amparo ordenar la entrega de menores.