SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.3
III.3 Cabe señalar, sin embargo, que de acuerdo con los arts. 265 y 269 del Código del niño, niña y adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial (LOJ) y dicho Código, correspondiéndole conocer y decidir las acciones para lograr la plena vigencia de los derechos individuales del niño, niña o adolescente; por lo que tiene la facultad de resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad paterna, excepto en casos de divorcio o separación judicial. Por otra parte, le corresponde también al Juez de la Niñez y Adolescencia, conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico-moral del menor, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal. De modo que la tutela otorgada para el resguardo inmediato de los derechos y garantías reconocidos a la recurrente, no importa una definición de fondo sobre otras cuestiones que compete a las autoridades citadas anteriormente.