SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
a)
Los vocales recurridos informaron por escrito que cursa a fs. 153, lo siguiente: a) dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de ahorro y Crédito Pio X Ltda. contra Juan Copa Vargas y Bertha Blanca de Copa persiguiendo el pago de $US10.772.- más intereses, fue de su conocimiento el recurso de apelación del Auto Interlocutorio de 29 de junio de 2002; b) para conformar Sala fue convocado Ángel Montero Montecinos, Vocal de la Sala Civil Primera; c) dictaron el Auto de Vista de 20 de octubre de 2003, confirmando el Auto apelado aplicando el principio de especificidad previsto en el art. 251 del CPC, que señala que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley y tomando en cuenta que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio como dispone el art. 90 del citado procedimiento; d) que no es evidente la vulneración de los derechos que invoca toda vez que adecuaron sus actos a lo previsto por Ley, por lo que piden se declare improcedente el recurso.