Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.1.
III.1. El art. 251 del CPC dispone que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no impliquen nulidad darán lugar a reprensión, apercibimiento y aún al juzgamiento del juez o tribunal culpable.