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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2004-R

    Fecha: 15-Abr-2004

    III.1.

    III.1.  El art. 251 del CPC dispone que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo  si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley. Las violaciones que no se acusaren o las que acusadas no impliquen nulidad darán lugar a reprensión, apercibimiento y aún al juzgamiento del juez o tribunal culpable.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • APRUEBA

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