SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.2.
II.2. Por la documental cursante de fs. 1 y 149 de obrados se evidencia que los representados del recurrente interpusieron incidente de nulidad de obrados arguyendo la falta de firma del Juez en la Sentencia, el mismo que fue rechazado por el Auto de 29 de junio de 2002, contra el que interpusieron recurso de apelación que fue concedido ante la Sala Civil Segunda, que lo resolvió mediante el Auto de Vista de 20 de octubre de 2003, confirmando el Auto apelado con el argumento que el art. 251 del CPC, prescribe que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley y que la omisión demandada fue subsanada con posterioridad por el Juez, que al haberse notificado oportunamente con la Sentencia se cumplió el objetivo primordial de la publicidad para que asuman defensa que si bien correspondía un apercibimiento al funcionario infractor conforme observa el art. 251 del CPC, no es posible por haber fallecido el titular del Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de entonces.