SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de enero de 2004, (fs. 10 a 11) el recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa “Pio X” contra sus mandantes, el Juez Segundo de Partido en lo Civil dictó la Sentencia sin haber estampado su sello en calidad de Juez, infringiendo lo previsto por el art. 192 inc. 8) del Código de procedimiento civil (CPC) motivo por el que solicitó la nulidad de obrados, que fue rechazada mediante Auto de 29 de junio de 2002, el mismo que fue apelado.
Aduce que en el intervalo antes que se resuelva la apelación, se interpuso recurso de amparo constitucional invocando la inmediatez, el mismo que por SC 0689/2003-R, de 21 de mayo dejó sin efecto la suspensión del mandamiento de desapoderamiento dispuesto por el Juez en tanto se resuelva la apelación incoada.