SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de enero de 2004 (fs. 27 a 32) el recurrente aduce que el 1 de julio de 2003 fue nombrado Gerente General de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “Plan Tres Mil” Ltda. (COOPLAN), mediante memorandum de designación en el que se indica que dicho cargo es dependiente del Consejo de Administración, único ente autorizado para suspenderlo de sus funciones de conformidad al art. 65 inc. g) del Estatuto de la Cooperativa; empero, desconociendo dicha normativa el 22 de diciembre de 2003 tres miembros del Consejo de Vigilancia lo retiraron de sus funciones, sin goce de haberes, obligándolo en el acto a abandonar su despacho.
Añade que el art. 81 del indicado Estatuto, no establece en ninguno de sus incisos que el Consejo de Vigilancia cuente con la atribucion de tomar dicha determinación, en consecuencia se desconoció las atribuciones del Consejo de Administración establecidas en el art. 65 inc. g) de nombrar y remover al Gerente General.