SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.3.
III.3. En el caso de autos si el recurrente considera que los miembros del Consejo de Vigilancia de COOPLAN Ltda., lo despidieron indebidamente, puede acudir ante el Consejo de Administración de dicha Cooperativa para que ésta en uso de sus atribuciones revise su suspensión conforme a lo dispuesto por el art. 65 inc. a) del Estatuto, agotada esa instancia puede hacerlo ante la Asamblea de acuerdo a lo previsto por el art. 46 inc. f) del citado Estatuto,de no lograr sus propósitos aún tiene la vía laboral para hacer valer sus derechos, por consiguiente no procede la tutela demandada en virtud a que el recurso de amparo para su procedencia requiere del agotamiento previo de los recursos y vías ordinarias que la Ley franquea a las partes, lo que impide consideraciones de fondo.