SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal

Al respecto, este Tribunal ha establecido que necesariamente se debe notificar al demandado con dicho actuado jurisdiccional, no siendo suficiente la notificación al abogado defensor de oficio, tal como establece la SC 1825/2003-R que indica: “las notificaciones posteriores a la citación tienen su excepción de conformidad al art. 137.5 CPC, así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC, sin embargo de ello dicha liquidación fue puesta en conocimiento del defensor de oficio”.

Esta exigencia no se cumplió en el caso de autos, pues como se tiene referido no se notificó al demandado con la planilla de liquidación, ni en forma personal ni por edicto. En consecuencia, si bien es cierto que el mandamiento de apremio a raíz del cual Francisco Sauciri Choque se encuentra detenido en la Cárcel Pública de San Pedro, emana de autoridad competente, sin embargo fue expedido sin el cumplimiento previo de las formalidades legales -como se explicó precedentemente-, por lo que se ha vulnerado el debido proceso y como efecto de ello el derecho a la libertad física, convirtiendo dicha detención en indebida, pues la jueza recurrida antes de emitir el mandamiento de apremio debió asegurarse que el demandado sea notificado con la liquidación y el respectivo emplazamiento de pago, tomando en cuenta los datos del domicilio que se hubieran tenido hasta ese momento.