Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
no existe intimación de pago
Por otra parte, no existe intimación de pago como exige el art. 70 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) al establecer que: “Practicada la liquidación de la asistencia familiar, sea la provisional o la definitiva, si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el juez, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes del obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas todo sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994”.