SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
1)
El recurrido Fiscal de Materia informa: 1) el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) lo faculta actuar como en el presente caso en el que se estaba investigando la ola de robos de motocicletas, pues de acuerdo a los informes policiales, el recurrente es partícipe directo de estos hechos, circunstancia que al cumplirse los requisitos el 20 de febrero de 2004, su autoridad una vez que fue aprehendido expidió formalmente la orden de aprehensión, pues el delito está sancionado con la pena de 2 a 6 años. Asimismo en la revisión que se le hizo fue encontrado con dos llaves de motocicletas las que tenía ocultas en su ropa interior; 2) existen elementos que prueban que es el autor del robo de motos para ser llevadas a Riberalta, ya que muchas personas lo han visto y sindicado. Por ello el Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas que establece la ley realizó la imputación formal ante el Juez quien ha dispuesto su detención preventiva, sin violar ningún derecho constitucional, pues a través de este recurso trata de eludir su responsabilidad ya que en las investigaciones se demuestra que ha participado en los hechos por los que está siendo juzgado; 3) no es evidente de que haya sido flagelado, pues cursa en obrados el certificado de Médico Forense, que desvirtúa lo denunciado.
Por su parte el demandado Fiscal Asistente expresa: 1) en el presente caso de robo de motos, su persona fue asignada a la investigación por el Fiscal de Materia, por lo tanto actuó dentro del marco legal de la Constitución Política del Estado, Código de procedimiento penal y las leyes, negando los hechos acusados por el recurrente, desde cuya detención no se ha conocido otra denuncia sobre robo de motocicletas; 2) no es cierto que se lo haya flagelado, pues el trato que se le dispensó fue el mismo que el de los otros detenidos de quienes no se ha recibido ninguna denuncia.
A su turno el abogado de los co- recurridos Director de DIPROVE y Policía expresa: 1) el recurrente a tiempo de plantear la demanda no ha especificado qué es lo que pide, lo evidente es que el recurrente se encuentra detenido por orden del Juez competente y que conforme consta en el acta de audiencia de medidas cautelares y Auto interlocutorio de 21 de febrero de 2004, se le advirtió que podía apelar de dicha resolución, por lo que el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios.