SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

III.2.

III.2.   Cual consta por la relación de hechos realizada por el Fiscal en la audiencia de medidas cautelares, por los elementos de investigación acumulados sobre “la ola de robos de motocicletas”, y los antecedentes del ahora recurrente quien ya fue sujeto de investigación por los mismos delitos, el Fiscal recurrido procedió a ordenar su aprehensión prescindiendo de la previa citación formal, en consideración a su posible participación en el hecho denunciado, la obstaculización de la investigación y su posible fuga al no contar con residencia fija ni trabajo permanente, lo que llevaron a la convicción del representante del Ministerio Público que era conveniente su aprehensión directa. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en situaciones análogas en las que por las condiciones dadas en la comisión de delitos de carácter público el Fiscal usa de la facultad que le confiere el citado art. 226 del CPP, así en la SC 1508/2002-R indica: “Bajo esta línea interpretativa, la SC 1493/2002-R, ha establecido que la aprehensión a que se refiere el art. 226 del CPP responde a "[...] una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado"; línea jurisprudencial aplicable al caso de autos en el que la autoridad recurrida ordenó la aprehensión del recurrente en aplicación de dicha normativa y de acuerdo con los arts. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del CPP, de modo que el Fiscal demandado actuó de acuerdo a procedimiento, al poner al recurrente a disposición del Juez competente en el término establecido por ley, autoridad que dispuso la detención preventiva del recurrente mediante resolución debidamente fundamentada. En consecuencia, la detención del recurrente no es indebida ni ilegal.