SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.1.
III.1. En el caso que se examina, no obstante de que el recurrente en el memorial de demanda no acusa de manera clara y concreta qué derecho le han vulnerado los recurrentes; empero al aducir aprehensión sin mandamiento ni orden librada por autoridad competente se infiere que alega detención indebida e ilegal. Al respecto, el art. 226 del CPP, faculta al Fiscal ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad.