Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.3.
III.3. Con relación a las torturas y malos tratos, a los que el recurrente afirma haber sido sometido, cursa en obrados el reconocimiento del Médico Forense que certifica no presentar ningún tipo de lesión, documento que tiene validez para efectos jurídicos, lo que impide a este Tribunal pronunciarse al respecto.
Por lo relacionado, corresponde reiterar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada.