SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 25 de febrero de 2004 de fs. 3 a 4, el recurrente manifiesta que el 20 de febrero aproximadamente a horas 10:00, fue aprehendido en dependencias de la Policía Departamental por funcionarios de DIPROVE, sin orden ni mandamiento expedido por autoridad competente, el que le fue entregado con posterioridad, siendo luego conducido a la sucursal de Villamontes lugar donde fue brutalmente golpeado y torturado por el asistente Fiscal, Director de DIPROVE y el policía Casazola, abuso que se prolongó todo la noche pues lo desnudaron propinándole golpes cada veinte minutos, habiéndole amarrado y tapado la boca para impedir que sus gritos se escuchen, con la finalidad de que admita un delito que no cometió y en el que se ve involucrado por las influencias de Marcela Salvatierra que es amiga y ex compañera de trabajo del Asistente Fiscal, además de la declaración que en su contra realizaron otras personas que fueron torturadas igual que él.
Añade el recurrente al día siguiente, 21 de febrero, en la audiencia de medidas cautelares su abogado denunció tales hechos ante la autoridad jurisdiccional solicitando sea revisado por un médico particular para que determine el grado y tiempo de impedimento que tenía; empero al terminar dicho actuado procesal lo volvieron a llevar al mismo lugar donde fue peor su tortura por haber denunciado los hechos anteriores ya que hasta ha sido amenazado de muerte pues la queja que presentaron al Juez Cautelar no tuvo efecto alguno, lo que evidencia que los recurridos violaron el art. 12 de la CPE como sus garantías y seguridad personal.