SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
a)
La abogada de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que: a) se han presentado varias denuncias y quejas ante la Fiscalía del Distrito y la Fiscalía General, pero hasta la fecha no se ha dado solución, al contrario el Fiscal del Distrito de forma arbitraria y sin acudir a los demás fiscales de Potosí remitió el caso al fiscal de Betanzos; y b) se pretende encubrir algunos actos cometidos por funcionarios públicos que están denunciados.
El Fiscal del Distrito co-recurrido dio lectura a su informe cursante de fs. 26 a 28 en el que alegó: a) al haberse recibido en la Fiscalía la querella de la recurrente en contra de uno de los fiscales por la supuesta comisión del delito de cohecho, dispuso que el fiscal asignado a la División Especial de la Policía Técnica Judicial (PTJ) tome conocimiento, quien resultó ser el co-recurrido Juan Carlos Corico, pero éste se excusó por la causal contenida en el art. 72.2 de la LOMP, por lo que se remitió la causa al co-recurrido Rodrigo Antelo, quien también se excuso por la misma causal, ocurriendo lo propio con el co-recurrido Jorge Rueda, por lo que previendo que podía seguir ocurriendo lo mismo, remitió el caso a Betanzos, pero también el fiscal Wenceslao Mamani se excusó, por lo que ordenó que conozca el fiscal Jorge López, quien ha dado inicio a la investigación y dispuesto las diligencias preliminares; b) consideró legales las excusas, dado el notorio y evidente vínculo de amistad que existe entre los fiscales excusados y el querellado; c) no se ha violado el art. 74 de la LOMP, puesto que la misma querellante no cumplió su obligación establecida en el art. 290.6 del CPP, dado que no adjuntó la prueba, ya que de haberlo hecho, se hubiese ordenado su examen y custodia en la División de Laboratorio de la PTJ no obstante las excusas producidas; y d) el amparo no es subsidiario, y en el caso, existe la autoridad superior para reclamar si las excusas fueron ilegales, pero no se hizo uso del recurso jerárquico para impugnar la aceptación de las mismas. Con estos fundamentos, pide se declare improcedente el recurso con costas.
Finalmente el fiscal Wenceslao Mamani dio lectura a su informe cursante a fs. 29 en el que alegó que: a) recibió los antecedentes en Betanzos el 22 de enero a hrs. 14:30. Al día siguiente se presentó la recurrente para recabar su excusa, que es totalmente legal al tenor del art. 72.2 de la LOMP; y fue presentada ante el superior jerárquico al día siguiente, situación que está prevista por los arts. 130 del CPP y 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) le era imposible cumplir con el art. 74 de la LOMP, menos realizar anticipos de prueba como dispone el art. 307 del CPP, ya que el supuesto hecho delictivo fue cometido en Potosí, por lo que se trata de jurisdicción y competencia diferente al asiento de Betanzos; y c) si bien no existió admisión de querella, ello no significa coartar sus derechos, pues la recurrente pudo acudir al Fiscal del Distrito o al mismo Fiscal General de la República para que hubieran requerido.