SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Al ser víctima de un hecho delictivo perpetrado por funcionarios públicos, conforme al art. 290 del Código de procedimiento penal (CPP), el 9 de enero de 2004, presentó querella, enfatizando que tenía prueba material “para probar el delito que necesariamente debía producirse con suma urgencia en la etapa preparatoria” (sic) porque corría el riesgo de desaparecer, por lo que correspondía la aplicación del art. 307 del CPP, pero pese a ello, su querella fue asignada recién el 12 del mismo mes y año al Fiscal recurrido, Juan Carlos Corico López, empero éste al tenor del art. 72.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se excusó de conocerla, habiendo actuado de la misma forma los co-recurridos fiscales Jorge Adán Rueda y Rodrigo Eduardo Antelo Castillo, siendo remitidas todas las excusas al fiscal jerárquico co-recurrido, Jorge Garnica Durán, para que dicte resolución motivada como dispone el art. 73 de la LOMP, habiendo esta autoridad aceptado todas las excusas, sin observar que eran ilegales y que contravenían el art. 74 de la LOMP.

Señala que a consecuencia de la aceptación de las excusas, el caso a criterio del Fiscal del Distrito co-recurrido fue remitido a la localidad más cercana, que resultó ser Betanzos, pero pese a que la remisión se hizo el 23 de enero de 2004, el Fiscal de esa localidad, el co-recurrido Wenceslao Mamani, después de 5 días, a insistencia de su persona que tuvo que erogar gastos para trasladarse allí, recién dictó Resolución excusándose igualmente, estando por ese motivo la acción paralizada, no obstante que han transcurrido 15 días, sin que todos los recurridos pese a haberse excusado ilegalmente hubieran realizado algún acto imprescindible para conservar los medios de prueba expresamente nombrados en su querella, como tampoco han dado aviso de la investigación como dispone el art. 289 del CPP; al contrario han actuado en contra de la obligatoria que dispone el art. 21 del CPP y lo previsto en el art. 12 del CPP, razón por la que interpone el presente recurso.