SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0560/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2.
III.2. En el caso planteado, la recurrente interpuso su recurso teniendo como omisión de los recurridos en la admisión y tramitación de su querella presentada y el inicio de la investigación a la que debía dar lugar; de manera que el objeto de su amparo era, lograr que se dé curso al trámite de su querella; empero los supuestos actos ilegales y omisiones denunciadas por la recurrente, fueron dejados sin efecto incluso antes de que todos los recurridos fueran notificados con la demanda de amparo, por lo que resulta innecesario ingresar a compulsar la problemática en el fondo, pues en estos casos únicamente corresponde dar aplicación a las normas previstas por el art. 96.2 referido, en lo concerniente a la causal de cesación.