SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

1)

  El co- demandado Juez Octavo de Partido en lo Civil en el informe de fs. 85-86 señala:  1) es evidente que en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso ejecutivo seguido por  “INCOTEC” S.R.L contra Alfonso Olivares Ayala, que se encuentra en ejecución de sentencia. Dicho proceso  tiene como base de la acción dos letras de cambio giradas por el ejecutado a favor de “INCOTEC” SRL., y en el curso de su tramitación  y de forma ineludible se estableció  que las mismas emergen y son consecuencia directa de un contrato  de provisión de luminarias suscrito en 19 de septiembre de 2000 entre ILUMAS S.R.L., como vendedora y representada en ese acto por Alfonso Olivares y la empresa “INCOTEC S.R.L, como compradora representada por Mario Terceros Herrera, documento que fue presentado por el ejecutado; 2) ejecutoriada la sentencia, la parte  ejecutante amparada en ese contrato  solicita la medida precautoria de embargo sobre la mercadería  existente en la empresa ILUMAS S.R.L., motivando que la representante legal de la misma promueva incidente solicitando su exclusión, que fue resuelta mediante el auto definitivo desestimando la petición, resolución que fue confirmada en apelación;  3) el recurrente no tiene presente que conforme con los antecedentes procesales se evidencia que  el 19 de septiembre de 2000 ILUMAS S.R.L., se benefició  con el primer pago anticipado establecido en el contrato de $US7015, cual consta por la factura que extendió por ese concepto, de manera que no puede ser ajena  a las obligaciones pendientes de cancelación, cuyo pago se persigue, sin que el hecho de que Alfonso Olivares Ayala se haya retirado voluntariamente de la empresa en fecha posterior, la libere de sus responsabilidades; 4) no incurrió en acto ilegal u omisión indebida que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir derechos o garantías de las personas  reconocidas por la CPE, toda vez  que de acuerdo con el art. 194 del CPC, las disposiciones de la sentencia comprenden a las partes que intervinieron en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas.

  Por su parte como tercero interesado, Mario Augusto Terceros Herrera  en su calidad de apoderado legal de la empresa Ingeniería y Construcciones Técnicas “INCOTEC” S.R.L., en el informe de fs. 87 a 88 expresa: 1) en el proceso ejecutivo que siguió su representada empresa “INCOTEC” S.R.L, contra Alfonso Olivares Ayala se ha probado que éste actuó como Administrador de ILUMAS, que se comprometió a proveer luminarias garantizando su cumplimiento con las letras de cambio que sirvieron de base a la acción ejecutiva y quien se benefició con el anticipo cual consta por la factura que otorgó, pues tampoco dicha empresa desvirtuó que ese dinero no haya ingresado a su caja; 2) por la documentación que cursa en obrados prueba  que el negocio jurídico fue pactado entre INCOTEC S.R,L., e ILUMAS S.R.L., mediante sus correspondientes personeros (Gerente y Administrador respectivamente), circunstancia por la que el Auto que rechaza la pretendida exclusión de ILUMAS S.R.L. del proceso fue confirmado en apelación por la Sala Civil Segunda;  3) por estos antecedentes en ejecución de sentencia demostrada la íntima relación entre INCOTEC S.R.L., e ILUMAS S.R.L., la factura que acredita la transacción comercial  cuyo cumplimiento se demanda y por el finiquito de trabajo que prueba que Alfonso Olivares Ayala era  Administrador de la empresa ejecutada, el Juez de instancia  ratifica su orden de embargo de los bienes de la empresa obligada; 4) el  recurso de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas  o suprimidas aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de dicho recurso, lo que ocurre en el presente caso,  pues si bien el art. 28.II) de la Ley 1760 de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, establece que lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser revisado o modificado dentro de los seis meses de la ejecutoria, este plazo ha vencido irremediablemente; por consiguiente al no haber usado oportunamente de la vía ordinaria, inhabilita a ILUMAS S.R.L., para interponer el presente amparo constitucional.