SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.3

III.3          En el caso de autos, se constata que las reglas del debido proceso no fueron observadas dentro de la acción ejecutiva seguida por “Incotec”, pues como se dijo, la demanda y todos los actuados procesales involucran sólo a Antonio Olivares, en calidad de ejecutado no a la persona jurídica “ILUMAS” S.R.L. Así lo confirma la sentencia de  fs. 24 que lo condena al pago de $US 7.716.50.-, de manera que sus efectos deben aplicarse conforme lo  establece el art. 194 del CPC, al indicar que: “las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso”;  y cuando tengan la calidad de cosa juzgada, se ejecutarán por los jueces que hubieren conocido el proceso, sin alterar ni modificar su contenido, como se desprende de las previsiones de los arts. 194 y 514 del CPC. Por otra parte de ser evidente lo aseverado por la parte ejecutante en sentido de que el demandado actuó en representación de dicha  empresa, debió iniciarle la acción en esa calidad procesal, más aún si se trataba de una relación contractual dentro de la cual figuraba “ILUMAS” a la que representaba.

No obstante ello se solicitó el embargo de las mercaderías  de dicha persona jurídica que no fue parte del proceso, según se ha visto, petición que ilegalmente fue deferida. En consecuencia tanto el Juez Octavo de Partido en lo Civil, al haber librado mandamiento de embargo y rechazar la solicitud de dejar sin efecto tal medida, como los vocales co-recurridos al confirmar esa decisión, provocaron la indefensión de “ILUMAS” SRL, que ha sido afectada en su patrimonio sin haber sido demandada, notificada, oída  ni vencida en el juicio ejecutivo, es decir sin haber participado como sujeto procesal del mismo, ocasionando le sean vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la seguridad jurídica, reconocidos por los arts. 16.II y IV, 7.a) e i), y 22 de la CPE, pues se la notificó directamente con el mandamiento de embargo para su ejecución. De lo expuesto se tiene que la ilegalidad de los actos relatados, sólo puede repararse mediante el presente recurso, ya que por las características y circunstancias procesales anotadas, la empresa recurrente no tiene otra vía legal para obtener una reparación inmediata de sus derechos conculcados.