SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 27 de enero de 2004 de fs. 76 a 82, el recurrente manifiesta, que el 7 de diciembre de 2000, la empresa “INCOTEC” S.R.L., inició proceso ejecutivo contra Alfonso Olivares Ayala, quien asumió defensa, concluyendo la acción con la sentencia de 15 de julio de 2002, dictada por el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el ejecutado, fallo que se ejecutorió sin que hasta ese momento se nombre en el proceso a su representada empresa “ILUMAS” S.R.L. Sin embargo el 17 de octubre del mismo año sin fundamento legal alguno, la empresa ejecutante solicitó el embargo y secuestro de los bienes de “ILUMAS” S.R.L, con el argumento de que al no haber sido posible la retención de fondos ni el embargo de los bienes del ejecutado Alfonso Olivares Ayala y existiendo supuestamente prueba de que la obligación perseguida habría sido para el giro de ILUMAS, el Juez de la causa ilegalmente expidió el mandamiento de embargo de los bienes de ILUMAS hasta el monto de $US7.716.50.-que al pretender ser ejecutado por el Oficial de Diligencias recién la empresa que representa asumió conocimiento del mencionado proceso.
Añade el recurrente, que luego de revisado los antecedentes del proceso y ante la evidencia de que ILUMAS no fue parte en el proceso ejecutivo, la representante legal de la misma se apersonó ante la autoridad jurisdiccional pidiendo que al no haber sido sujeto procesal se la excluya y deje sin efecto el mandamiento expedido, solicitud que corrida en traslado fue impugnada por el ejecutante al señalar que existe la factura girada por ILUMAS S.R.L., y que ésta fue quien cobró el dinero origen de la obligación. Es así que dicha petición mereció el Auto definitivo de 2 de agosto de 2003, por el que el Juez Octavo de Partido en lo Civil la desestima con el argumento de que ante la existencia de un contrato suscrito por ILUMAS y de la mencionada factura acreditarían que el ejecutado Alfonso Olivares Ayala, antes de su retiro voluntario actuó en representación de dicha Empresa la que en consecuencia no sería ajena a la obligación pendiente. Esta resolución en apelación fue confirmada por la Sala Civil Segunda, sin valorar debidamente los antecedentes procesales ni explicar sus fundamentos.
Manifiesta el recurrente que tanto el Juez Octavo de Partido en lo Civil como los vocales de la Sala Civil Segunda al dictar sus fallos, no consideraron que las letras de cambio, origen de la obligación perseguida fueron giradas por Alfonso Olivares como persona física y no por la empresa ILUMAS S.R.L., ni en representación de ésta que es una persona jurídica; la demanda ejecutiva fue dirigida contra el ejecutado como persona física y no contra la empresa ILUMAS S.R.L.; la sentencia condena a Alfonso Olivares Ayala como persona física y no a la empresa, de tal manera el que debe pagar es el ejecutado, quien si bien es cierto fue empleado de ILUMAS S.R.L., se retiró voluntariamente el 23 de diciembre de 2000. Respecto al contrato de provisión de luminarias que se presentó como prueba en el fenecido proceso es necesario aclarar que el mismo no es la base de la presente ejecución porque no es un título ejecutivo, además de que el Juez de la causa ha infringido los arts. 196 y 514 del Código de procedimiento civil (CPC), al modificar su sentencia y disponer el embargo de los bienes de ILUMAS S.R.L., persona jurídica diferente al demandado que es persona física, vulnerando así la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso.