SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso y nulos el decreto de 21 de octubre de 2002, Auto definitivo de 4 de agosto de 2003 dictado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Auto de Vista de 7 de enero de 2004, sin responsabilidad a los recurridos, con los siguientes fundamentos: 1) la demanda ejecutiva, auto intimatorio y sentencia se dirigió contra Alfonso Olivares Ayala, como  persona física, sin representar a ninguna persona jurídica, menos a “ILUMAS” S.R.L.; 2) la acción ejecutiva  solo está referida a los sujetos procesales (ejecutado-ejecutante), no pudiendo complementarse  sino se lo ha hecho en la sentencia, la que debe ejecutarse  de acuerdo con el art. 514 del CPC; 3) no existe otro recurso que pueda usar el recurrente, por lo que la admisión del presente amparo constitucional es procedente; 4) el Juez recurrido al dictar el embargo de bienes de un tercero como es ILUMAS y ser confirmado éste por los vocales, han conculcado  los derechos a la seguridad jurídica a y al debido proceso  de quien no forma parte de la acción ejecutiva.

Por los antecedentes expuestos corresponde otorgar la tutela reclamada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. De manera que el Tribunal de amparo al haberlo declarado procedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación del citado precepto constitucional.