SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
1)
La autoridad recurrida y su abogada informan: 1) su persona vive en la población de Turco desde el año 1984, siendo su actual Alcalde, por ello sostiene que el recurrente no reside en dicha localidad ni que el terreno cuya propiedad alega su representada hubiera estado sembrado, pues quizá eso ocurrió con anterioridad al año 84. Asimismo el recurrente afirma que el lote es de su esposa, siendo así las que personas mayores que desde siempre viven en la localidad, aseguran de que era de propiedad de Pablo Villca, hermano menor de la recurrente, pero no de ella motivo por el que como Alcalde Municipal ha requerido que presente los documentos que acrediten su derecho propietario y no lo ha hecho, además de que actualmente este terreno no está siendo utilizado por la Escuela de la población para prácticas agrícolas como denuncia el recurrente; 2) si bien es evidente de que el recurrente realizó citaciones a su persona como Alcalde para que se reúnan, fue para solicitar se le pague o indemnice por el terreno y al ser la Alcaldía una entidad del Estado para proceder al pago se le ha solicitado que previamente acredite su derecho propietario, no siendo evidente de que haya solicitado la base imponible para pagar impuestos pues nunca lo ha hecho; 3) al recurrente se le ha manifestado que para pagar los impuestos, previamente tiene que empadronar su terreno y luego de ello recién determinar la base imponible, lo que no ha cumplido. Por otra parte el recurrente sostiene que los padres de su representada fallecieron en 1953 y 1967, fecha a partir de la cual no reclamó la legítima de su derecho tramitando su declaratoria de heredera, pues el Código Civil es claro al señalar que la acción de herencia prescribe a los diez años computando desde que se abrió la sucesión y en el presente caso como lo admite el recurrente el año pasado recién se la declaró heredera, es decir después de 30 años; 4) no ha vulnerado ningún derecho de la representada por el recurrente, solicitando se declare improcedente el recurso.